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Minsa clasifica al narguile como producto del tabaco

Por medio de laResolución 0554 del 3 de marzo de 2018, publicada este viernes en la Gaceta Oficial, el Ministerio de Salud (Minsa) clasificó las pipas de agua también conocidas como narguile, hookahs, cachimba, shisha o de cualquier otra denominación que en el futuro se tenga, como productos de tabaco.

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En el marco de este nuevo decreto, se establecerán nuevas regulaciones para su promoción, patrocinio y comercialización en Panamá, pues pasan a ser consideradas como  instrumentos mediantes los cuales se perfecciona el acto de fumar o consumir tabaco aromatizado o sin aromatizar.

El Minsa advirtió que, al igual que como productos de tabaco, la publicidad, promoción y patrocinio del narguile está totalmente prohibida, así como está prohibido fumar en los lugares restringidos en la normativa legal vigente.

En ese sentido, las pipas de agua o narguile deberán contar con etiquetas de advertencias sanitarias en Panamá.

La calcomanía autoadhesiva de vinilo deberá indicar lo siguiente “Fumar este tipo de producto puede causar la muerte” y abarcando toda la circunferencia de la jarra o envase.

Los importadores  del producto deben previamente antes de comercializar el producto contar con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública, a fin de garantizar que se cumplan con la normativa legal vigente.

Cualquier infracción a lo contenido en la presente regulación del narguile será sancionada de conformidad con la Ley 66 de 1947, modificada por la Ley 40 de 2006.

Desde el año 2008, Panamá prohibió el consumo de tabaco en oficinas públicas y privadas, medios de transporte, lugares cerrados de acceso público, áreas comunes de edificios públicos y privados y ambientes laborales cerrados.

 

Fuente: Telemetro

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