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Corte falla en contra de proyecto que restringe importaciones

Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional algunas partes del proyecto de ley 628 del 2018, que restringe importaciones y favorece las compras de alimentos e insumos al sector agropecuario nacional. La iniciativa legislativa fue impulsada por la diputada Yanibel Ábrego y establece el marco general de la seguridad y soberanía alimentaria del país.

El fallo, con fecha del pasado 5 de julio del 2022, acoge una solicitud del expresidente Juan Carlos Varela, quien objetó los numerales 25 y 28 del artículo 11 del proyecto, por considerar que violan los artículos 4, 126 y 298 de la Constitución, pues, a su juicio, impiden la ejecución de compromisos internacionales en materia de acuerdos comerciales agropecuarios, hecho que pone en riesgo la seguridad alimentaria del país.

Por insistencia

La propuesta legislativa generó polémica y extensas discusiones en la Asamblea. Primero, fue aprobada en tercer debate en 2018, pero el entonces presidente Varela la vetó.

Un grupo de diputados, liderados por Ábrego, volvió a avalarla por insistencia, sin acoger ninguna de las recomendaciones de la Presidencia de la República. Fue así como Varela optó por recurrir a la Corte.

En su planteamiento, el expresidente expuso que el numeral 25 del artículo 11 era inexequible (contrario a la Constitución), pues dice que “las entidades de gobierno central, autónomas y semiautónomas y los municipios se abastecerán de materia prima y productos agropecuarios nacionales, en todas las contrataciones de suministro de alimentos y comida preparada que realicen, con excepción de aquellos que no se produzcan en el país, los cuales podrán ser importados”.

Varela refutó este aspecto diciendo que discriminaba a los bienes provenientes de Estados suscriptores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el Tratado de Promoción Comercial con Estados Unidos, entre otros.

El pleno de la Corte le dio la razón a Varela, al concluir que los artículos demandados se contraponen con los principios de libre competencia económica y libre concurrencia de los mercados. Los magistrados también argumentaron que restringen la participación de agentes económicos en el mercado y se atenta contra compromisos adquiridos por Panamá a través de tratados de libre comercio.

Según la Corte, si bien las normas señaladas de inexequibles fueron aprobadas con la intención de prestar atención al desarrollo del sector agropecuario, basados en la protección nacional de la competencia internacional, lo cierto es que en lugar de asegurar mercados estables, pueden generar efectos adversos.

Recalca que las disposiciones tildadas por Varela de ser contrarias a la Constitución contienen medidas que constituyen prohibiciones o restricciones a las importaciones de productos (alimentos y comida preparada), cuando se trate de contrataciones del gobierno central y municipios, lo que viola convenios internacionales.

Con redacción de El Click e información de Prensa

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