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CSJ prohíbe a candidatos a la reelección participar en actos públicos

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional parte del artículo 75 de la
Ley 29 del 29 de mayo de 2017. Dicho artículo que reformó el Código Electoral excluía a las personas que ocuparan cargos de elección popular de la prohibición de  participar en la inauguración de obras financiadas como precandidatos y candidatos desde la convocatoria a elecciones.

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«Al existir una prohibición para los candidatos y precandidatos para participar en la inauguración de obras o eventos financiados con fondos públicos, con mayor razón esta prohibición debe alcanzar a los candidatos o precandidatos que ejercen cargos de elección popular», detalló el fallo de la CSJ.

Fundamentan esta decisión en que estos candidatos tienen acceso directo a los fondos utilizados y al control de las actividades, lo que les da ventaja respectos a los demás candidatos.

Quienes no acaten esta disposición quedarán inhabilitados para participar en las próximas elecciones, según estipula la CSJ. 

El fallo fue firmado por los magistrados Harry Díaz, Efrén Tello, Jerónimo Mejía, Oydén Ortega, Ángela Russo, Cecilio Cedalise y Hernán de León.

En la decisión, el magistrado Abel Zamorano dio un voto explicativo y José Ayú Prado salvó su voto. 

Fuente: TVN-2

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