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CSJ suspendió temporalmente dos artículos del decreto de retención del impuesto inmueble

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme y con el aval de los magistrados Efrén Tello y Abel Augusto Zamorano, decidió suspender provisionalmente los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 362 del 29 de noviembre de 2018, vinculado con la retención del impuesto inmueble.

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La suspensión abarca todos los financiamientos que se hayan otorgado o se vayan a realizar antes de la entrada en vigencia del Decreto 362, en el que se establecía la retención del impuesto de inmueble  directamente de los bancos, entidades financieras cooperativas y demás instituciones y que empezaba a regir a partir del 1 de enero del 2019.

«Se producirán efectos normales en los demás mecanismos de retención del impuesto de inmueble para los bancos de licencia general, las entidades financieras, cooperativas y restantes instituciones que intervengan o actúen como agentes de retención, cuanto los mismos entren en funcionamiento después del 1 de enero de 2019», detallan.

La Corte explica que la decisión de los magistrados se fundamentó en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que faculta a esta Sala a ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo cuando a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio «notoriamente grave y de difícil e imposible reparación».

Fuente: La Estrella

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