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Dirigentes dejan sin Juegos Centroamericanos a miles de atletas

Se han cancelado los Juegos Centroamericanos. Una vez más los atletas y el deporte, en términos generales, han sido traicionados por quienes han jurado defenderlos hasta las últimas consecuencias.

En dicha competencia se proyectaba la participación de más cuatro mil atletas, entre los siete países de la región, en 21 disciplinas deportivas.

Los juegos de octubre próximo en Costa Rica y Guatemala fueron cancelados por un problema de “gobernanza” en este último país, según dio a conocer la Organización Deportiva Centroamericana (Ordeca), dueña de la competición.

“La situación de gobernanza que afecta la operación normal del Comité Olímpico Guatemalteco (COG) de conformidad con la Carta Olímpica y ante la inseguridad administrativa y financiera que supone tal situación (…)”, fueron las razones para tomar tan drástica decisión.

Los juegos, originalmente a efectuarse en El Salvador en 2021, dan una estocada a los proyectos de cientos de organizaciones de Centroamérica, que lo tienen como el inicio de su programa olímpico.

Asimismo, a cientos de atletas que ven en ellos la única competición a su alcance, y a otros tantos deportes que, por su naturaleza, no son parte de los programas en juegos de mayor envergadura.

En efecto, Costa Rica, Belice, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala, arrancan con ellos su ciclo de actividades de alto nivel, con miras a los Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Juegos Olímpicos.

Panamá, en este contexto, se libra de esta situación, ya que participa en otras competencias, como los Bolivarianos y Sudamericanos, aunque no llega a cumplir las expectativas.

Aún así, algunas de las federaciones istmeñas esperaban utilizar los compartidos juegos Centroamericanos, como plataforma para proyectar a sus atletas más jóvenes.

Algunos antecedentes

Para entender todo el enmarañado asunto que aqueja al deporte guatemalteco, hay que irse a un año atrás aproximadamente, cuando el entonces presidente del comité olímpico, Gerardo Aguirre, buscaba reelegirse frente a la candidatura del ex futbolista Jorge Rodas.

Rodas en una primera elección se llevó las palmas, pero fue impugnado por su rival que, en una segunda, resultó ganador, luego de nombrar una nueva comisión electoral, reformar los estatutos vigentes y con el respaldo de los ‘bienaventurados’ del COI.

Dichas reformas se efectuaron tras las primeras elecciones y con unos ‘extraños’ artículos en su título de elecciones, por lo que el caso fue, primero, al Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe), la máxima autoridad en estos casos, y luego a la Corte.

El Supremo de Constitucionalidad de Guatemala en su fallo del pasado agosto, afirmó que “la elección violentó la autonomía del deporte nacional y sus leyes”, por lo que procedió a suspender provisionalmente algunos artículos del mencionado documento.

Un mes después llegó la inhabilitación del COI al país centroamericano de toda participación en el ciclo olímpico, a partir del 15 de octubre próximo, en espera de que la Corte revoque su decisión.

En tanto que Ordeca, que había advertido a Guatemala de esta situación el 1 de septiembre, procedió a desconocerlos como miembros del organismo y de paso, como coanfitriones de los juegos Centroamericanos.

En síntesis, los deportistas guatemaltecos vuelven a vivir una historia de terror, en esta ocasión con el COI que, enmarcado en una supuesta autonomía, aúpa a sus correligionarios con la misma capa de inmunidad que gozan los congresistas y diputados de algunos países.

¿Tratado internacional?

El COI sancionó y Ordeca canceló los juegos, pero el ‘patito feo’ de la historia es la justicia constitucional guatemalteca que, entendiendo como extralimitada las acciones de un ente sin jerarquía, suspendió la reglamentación.

Es a la Corte a quien se le culpa de la suspensión y posterior cancelación de los juegos, cuando es posible que existan reales anomalías en un documento que, veladamente, pareciera querer perpetuar a los dirigentes en el COG.

Actualmente existe presión en el Órgano Judicial guatemalteco por parte de diferentes organizaciones que, sin entender realmente lo que acontece, aducen que la intromisión en la supuesta autonomía olímpica puede echar por tierra, los sueños y esfuerzos de cientos de atletas.

En esa línea, ¿qué tanto pueden hacer o deshacer los comités olímpicos en sus respectivos países y, hasta dónde las autoridades pueden permitírselos?

Sobre el particular, el abogado constitucionalista panameño, Rolando Villalaz, dijo que: “Debe respetarse la ley nacional y armonizar criterios, pero es un error suponer que ellos pueden actuar en el plano local o nacional libremente, inclusive por encima o al margen de la ley nacional”.

“Ni siquiera los países con representación diplomática y embajadas lo hacen. Es una distorsión suponer que los comités cuenten con un privilegio o inmunidad, que les permita desconocer ley nacional. Sería un absurdo o algo irracional”, subrayó.

Por su parte, el también profesional del derecho Miguel Vanegas señaló que: “ni el COI, ni sus miembros, ni la Carta Olímpica, ni los comités olímpicos nacionales, están por encima de la Ley, ni de las decisiones de los tribunales de justicia de una Nación”.

Explicó que la Carta no es más que los estatutos que rigen al COI, una asociación no gubernamental, de carácter privado, por lo que sus articulados no deben ser “confundidos como normas del derecho público internacional”.

Precisó que este se ampara en sus estatutos, “no en un tratado, convenio internacional o leyes vigentes en otros Estados”, por lo que ningún Estado podría ser signatario ante el carácter no gubernamental y privado de la organización.

Detalló que la demanda fue interpuesta porque el Tribunal Electoral (Tedefe) halló improcedente, entre otras cosas, que el COG cuente con tribunales de honor y electoral propios, “obviando requisitos de participación que se exigen en la ley, relacionados con la probidad de quienes manejan fondos públicos”.

Aclaró que el estatuto del COG no está suspendido en su totalidad, solo en lo que se refiere al régimen electoral, que “contiene puestos que son contrarios a la Constitución Política de la República y a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte”.

Vanegas recordó que en la sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo del COI (TAS-CAS), dentro de la demanda Miguel Sanchiz Vs Camilo Amado/COP de 2014, se señaló que: “El estatuto del COP primero debe ser aprobado por el ministerio de Gobierno e inscrito en el Registro Público, para luego ser enviado al COI para su aprobación”.

“La aprobación del COI si bien es un requisito necesario, es insuficiente para determinar su aplicabilidad, ya que también debe ser aprobado válidamente de conformidad con la ley panameña”, añadió.

“Por tanto, lo que es válido para el Comité Olímpico panameño, sin duda, lo es para el guatemalteco”, concluyó.

Con redacción de El Click e información de La Estrella

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