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Emiten decreto para regular las «chivas parranderas» en Municipio de Panamá

El Consejo Municipal de Panamá decretó un acuerdo, publicado en Gaceta Oficial este miércoles 31 de octubre, a partir del cual se regularán las actividades de las «chivas parranderas» en el distrito.

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Aquellos que deseen dedicarse a este servicio deberán solicitar un permiso expedido por el alcalde de Panamá. La solicitud de este permiso debe presentarse ante la Dirección de Legal y Justicia en el municipio. 

Por cada vehículo amparado por el permiso se establecerá una tasa de tramitación de 20 dólares. Además, tendrán que aportar las rutas que utilizarán la chiva parrandera, así como el paquete turístico que ofrecerán. 

El Municipio de Panamá hará una inspección a los vehículos para determinar si cuentan con las medidas de mitigación de ruido, luces, troneras y equipos de sonido correspondientes. Dicha inspección tendrá un valor de $50. 

El permiso para manejar las chivas será de un año de duración, renovable por el mismo período. 

Cada operador deberán tener un listado de los participantes de cada viaje, establecer convenios con locales comerciales para usar permisos sanitarios, cumplir con la legislación que regula el ruido, permitir la fiscalización por las autoridades, tener los permisos en un sitio visible, colocar extintores y mantener salidas de emergencias habilitadas, y fumigar cada cuatro meses los vehículos.

El horario de circulación será desde las 12:00 p.m. hasta las 12:00 a.m. del domingo hasta el miércoles; mientras que los jueves y viernes operarán hasta las 2:00 a.m. y los sábados hasta las 3:00 a.m. 

Las chivas que transporten menores de edad podrán circular hasta las 9:00 p.m., y no podrán circular por zonas residenciales, producir ruidos ensordecedores, sobrepasar la capacidad del vehículo, estacionarse en lugares no fijadas en la ruta, o participar en regatas. No se podrá vender licor dentro de la chiva tampoco.

Las multas por el incumplimiento de estas normas serán desde $500 hasta $2,000. 

Fuente: TVN-2 

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