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Los criterios de higiene que deben cumplir las empresas que irán reabriendo

Según el documento que fue presentado por el Ministerio de Salud (MINSA),  donde plantea los “lineamientos  para el retorno a la normalidad post-Covid-19 en Panamá”, las empresas tienen que cumplir con cinco puntos a desarrollar en los protocolos específicos por sector económico.

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El primer punto es la Organización del Comité Especial de Salud e Higiene para la prevención y atención del COVID-19 en cada institución pública o privada, empresas y sector económico,  donde se garantice el  cumplimiento de los protocolos y guías emitidas por la Autoridad Sanitaria. Este comité se debe conformar por un mínimo de 2 a 6 trabajadores.

En el segundo punto se indica que es responsabilidad de la empresa: “mantener la provisión continua en los servicios sanitarios de los insumos básicos de higiene de manos (agua, jabón líquido, papel toalla, papel higiénico y gel alcoholado de 60 al 95%). Se debe garantizar contar con lavamanos con agua, jabón líquido y papel toalla tanto para los colaboradores como para los clientes.  Colocar dispensadores de gel alcoholado instalados en las entradas, áreas comunes, oficinas, entre otras áreas del establecimiento, para que los clientes y colaboradores tenga acceso a la higiene de manos”.  

En el tercer punto se explica que las empresas tienen que establecer horarios especiales y restricción del número de personas, de manera que se guarde la medida de distanciamiento físico de 2 metros, además de otras modalidades como el teletrabajo. 

Se plantea también la obligatoriedad del monitoreo de síntomas de los colaboradores y clientes y en el último punto se explica «el manejo del estrés laboral”, ya que “tener la presencia de casos de COVID-19 causa estrés en la sociedad”.

 

Fuente: Metro Libre

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