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Panamá promulga ley que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública

El presidente de la República, Luarentino Cortizo, sancionó y publicó en la Gaceta Oficial la Ley 316 de 18 de agosto de 2022, que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública.

La nueva ley señala que los sujetos obligados deben presentar declaración jurada de intereses en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la toma de posesión del cargo, y esta debe ser renovada anualmente, dentro de los primeros diez días de cada año, en el caso de mantenerse en el cargo.

Los sujetos obligados deberán presentar también una declaración jurada de intereses a más tardar a los diez días del cese de sus funciones del cargo.

La nueva ley señala que se consideran sujetos obligados a los ministros y viceministros de Estado, el contralor y subcontralor general de la República, el defensor del pueblo, los jefes diplomáticos y consulares, el superintendente de Bancos, el superintendente del Mercado de Valores, el superintendente de Seguros y Reaseguros, los miembros de las juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto, miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas, los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas o semiautónomas, la junta directiva de las asociaciones público-privadas, la junta directiva de los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado, los administradores nacionales, los alcaldes y vicealcaldes, los representantes de corregimiento y concejales, los gobernadores y vicegobernadores.

Todos los empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal. Se consideran igualmente sujetos obligados a los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jueces, los fiscales, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, el presidente y vicepresidente de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, así como cualquiera otro servidores público catalogado como autoridad máxima de su institución, a quienes de encontrarse en alguna situación de conflicto de intereses les serán aplicados los procesos especiales de investigación establecidos para ellos conforme a nuestra legislación vigente.

“¡Panamá tiene ley de conflicto de intereses!, ¡Un paso importante hacia adelante en materia anticorrupción!, ¡El presidente hoy firmó la ley y entra a regir en 6 meses!”, escribió Gabriel Silva, diputado independiente y proponente de la iniciativa.

Si algún sujeto obligado no presenta la documentación, señala el artículo 17, que una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses, los sujetos obligados serán requeridos por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a fin de que cumplan con su obligación.

La ley empezará a regir en seis meses, tal como establece el artículo 30.

Con redacción de El Click e información de La Estrella

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