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La extinta Mossack Fonseca fue multada con 300 mil dólares

La investigación iniciada hace dos años por la Intendencia de Regulación y Supervisión de Sujetos No Financieros, entidad adscrita a Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), contra la firma de abogados Mossack Fonseca ha dado como resultado una multa de $300 mil por parte de esta entidad. 

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El cobro no se ha podido hacer efectivo debido a que la firma cerró sus operaciones a en el mes de marzo de 2018. Por tal motivo, la cobranza se hará mediante la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, así lo informó esta entidad.

Cabe destacar que el pasado 15 de marzo, Ramón Fonseca Mora, fundador de la firma, circuló una carta en la que indicó que “el deterioro de reputaciones, la campaña mediática, el cerco financiero y las actuaciones irregulares de algunas autoridades” habían causado un daño irremediable, los cuales los obligaba a cerrar sus operaciones.

De acuerdo con las investigaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, la Intendencia inició la investigación de la firma luego de hacerse público en todo el mundo que sociedades constituidas por el bufete panameño habrían sido utilizadas por líderes políticos, deportistas y empresarios para ocultar sus patrimonios. 

En las investigaciones se verifica el cumplimiento de la diligencia, el conocimiento del cliente o beneficiario final y el envío de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

En el caso de Mossack Fonseca, se detectó la violación de dichas disposiciones legales. Dentro de las investigaciones, se realizaron los trámites para obtener de la firma, la información relacionada a la identificación y verificación de sus clientes, así como de los beneficiarios finales de las sociedades que fueron constituidas.

Luego de revisar una gran cantidad de expedientes, se pudo advertir incumplimientos sistemáticos relativos a la no aplicación de las medidas de debida diligencia del cliente, tanto a persona natural como a sociedades, de acuerdo con el requerimiento en los artículos 26 y 28 de la Ley 23 de 2015.

Fuente: La Prensa 

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